Artículo 474.- Accidente
de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan
incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y
de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad
de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador
se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 477.- Cuando
los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad
temporal;
II. Incapacidad
permanente parcial;
III.Incapacidad
permanente total; y IV. La muerte.
Artículo 478.- Incapacidad
temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 479.- Incapacidad
permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una
persona para trabajar.
Artículo 480.- Incapacidad
permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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