La Comisión de
Seguridad e Higiene, tiene como finalidad coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se
encuentran las instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto
de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La
ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la revisión
periódica de las instalaciones y, en su caso, realizar las modificaciones
pertinentes para adaptar las mismas a lo establecido por las NORMAS OFICIALES
MEXICANAS, y el Reglamento Federal de Seguridad
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en caso de negativa,
se impondrán multas como una medida de coerción y aún a pesar de tener que
pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones
que esto lleva implícito.
La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la
Federación el día Martes 21 de Enero de 1997, el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en el mismo se establecen una
serie de lineamientos obligatorios en materia de seguridad e higiene
industrial, que aunado a las Normas Oficiales Mexicanas publicadas en diversas
fechas desde 1993 y hasta la fecha, se complementan para que en todo México se
tenga unificado una serie de criterios básicos, en los cuales se basa la
integridad de todos los trabajadores en México Al referirnos a básicos, lo decimos
literalmente, ya que en las Normas Oficiales Mexicanas, no se encuentran
contenidas muchas disposiciones de seguridad que si se han desarrollado en
otros países, como lo son las Técnicas de Ergonomía con todo lo que conlleva,
por citar un ejemplo, y en nuestra legislación solo se menciona, sin existir
obligación a desarrollar estudio, ni las consecuentes modificaciones de la
disposición de maquinaria, equipo y útiles de trabajo de los trabajadores.